Sobre el problema de las relaciones interestatales a partir de la filosofía de Spinoza

El presente texto tiene por objetivo mostrar la importancia de la discusión sobre las relaciones interestatales en la filosofía política de Spinoza con el objetivo de lograr una mejor comprensión de cómo articular una praxis “resistente” que logre ser un contrapeso efectivo a las dinámicas de dominación vigentes hoy en día. En ese sentido, asume la postura de que no es posible apropiarse la filosofía política de Spinoza en toda su potencia si no se profundiza este aspecto temático y ello no porque se encuentre profusamente desarrollado por el propio Spinoza, sino porque las circunstancias históricas que nosotros vivimos nos lo exigen. De ahí que a partir de este tema se nos abra un panorama de problemáticas que nos demandarían llevar a Spinoza más allá de sí mismo, en el sentido de pensar la política según una experiencia que él no tuvo,[1] pero a través del marco categorial, conceptual y metódico que él utilizó en sus tratados políticos.

Podemos partir del hecho mismo de que la filosofía de Spinoza es en sí relacional,[2] bajo el entendido de que todo lo concreto, lo que en la Ética es denominado modo finito, adquiere su ser real —su esencia— por medio de una serie de relaciones causales. Así, el Estado es pensado como la articulación de las relaciones de poder existente entre los individuos de una comunidad que son capaces de emitir y aplicar leyes (Ética, IV, prop. XXXVII, esc. II, p. 204), las cuales tratan de determinar el comportamiento de cada uno de estos.[3] De aquí que el tema de la discusión política sea la forma en que se da esa articulación de relaciones de poder según cada uno de los modos de gobierno que Spinoza distingue en el Tratado Político: monarquía, aristocracia y democracia. Lo que le preocupa a Spinoza en el Tratado Político es cómo el Estado, según las características institucionales que asume en cada una de estas formas de gobierno (potestas), expresa la potencia (potentia) de la multitud,[4] de modo que se puedan comprender las condiciones bajo las cuales cada forma de gobierno funciona adecuadamente, así como evaluar cuál de éstas es la más perfecta.

En este contexto, el Estado adquiere su existencia como un modo finito más, lo que lleva a Spinoza a establecer una analogía entre él y el individuo en base al concepto de conatus: de la misma forma que un individuo se esfuerza por permanecer en la existencia, el Estado está ante una situación similar. Así, como piensa Marilena Chaui, el conatus sería el fundamento de la política (p. 126). La política, tras la constitución de un Estado, se podría caracterizar en parte como la lucha del Estado mismo por permanecer y tendría entonces una doble dirección operativa de este esfuerzo: hacia el interior, para poder anular el peso de grupos que concentren un poder amenazante a la potestad instituida (en el Tratado Teológico-Político encontramos un ejemplo de esto en el tema de la libertad y cómo los teólogos representan una facción que la amenaza); hacia el exterior, porque los otros estados representan una amenaza para él (tematizado sobre todo en el capítulo III del Tratado Político). Ambos temas complementan dicho esfuerzo y evidencian el carácter relacional de la existencia del Estado: hacia dentro el Estado es una distribución de poder configurada por la ley (Chaui, p. 128) y que por ello expresa una proporción que define las relaciones entre los individuos que lo integran[5]; hacia afuera, porque los demás estados pueden representar un peligro (si se entabla una relación de contrariedad) o una ayuda para la reafirmación (si es que entablan una relación de afinidad).

De este modo, nos encontramos ante el tema de la soberanía del Estado y cómo ella es expresión de la dinámica interna y externa de esta relacionalidad política establecida en primer lugar por la ley civil. Esta cuestión de la soberanía es el punto de partida del sentido de las relaciones interestatales. Por ejemplo, hasta hace poco tiempo era usual considerar que Spinoza seguía a Hobbes en su postura sobre la llamada “superioridad” política del Estado, es decir, una negación de la existencia de obligaciones legales o políticas entre los estados (Güneysu, p. 174). En efecto, Hobbes señala al final del capítulo XXX del Leviatán:

Respecto a los oficios de un soberano respecto de otro, comprendidas en la ley que comúnmente se denomina ley de las naciones, no necesito decir nada en este lugar, porque la ley de las naciones y la ley de la naturaleza son la misma cosa, y cada soberano tiene el mismo derecho, al velar por la seguridad de su pueblo, que el que tiene cualquier hombre en particular al garantizar la seguridad de su propio cuerpo. Y la misma ley que dicta a los hombres que carecen de una gobernación civil lo que deben hacer y lo que deben evitar uno respecto de otro, señala análogos dictados a los Estados, es decir a los príncipes soberanos y a las asambleas soberanas; no existe tribunal de justicia natural sino en la consciencia, en la cual no reina el hombre sino Dios, y cuyas leyes (que obligan a la humanidad) con respecto a Dios, como autor de la naturaleza, son naturales (Hobbes, p. 274).

Esto quiere decir que para Hobbes la soberanía misma de cada Estado, al estar fundamentada en la misión de garantizar la seguridad de su pueblo, reconoce en los demás poderes soberanos una amenaza, pues estos a su vez buscan garantizar su propia seguridad, para lo cuál no dudarían en tratar de neutralizar un Estado de igual o mayor poder que el suyo. La frase concreta que dice que “no hay un tribunal de justicia natural” significa que para Hobbes no hay posibilidad de que un soberano entable relaciones legales con otro y de ahí, que se pudiese pensar en un sistema jurídico interestatal.

Quienes piensan que Spinoza sigue a Hobbes subrayan lo que dice en el capítulo tercero del Tratado Político sobre la posibilidad de que, en el marco de un acuerdo establecido entre dos ciudades, cada una de ellas puede romperlo si es que la causa que le llevó a establecerlo desaparece:

El derecho de guerra pertenece a cada ciudad y (…) para determinar el derecho de la paz hacen por lo menos falta dos ciudades que se considerarían ligadas por un tratado o confederadas.

Ese tratado subsistirá mientras subsista la causa que lo determinó, es decir, el temor de un mal o la esperanza de un beneficio. Cuando la causa deja de actuar sobre una u otra de las dos ciudades, tiene el derecho que le pertenece, rompiéndose por sí mismo el lazo que le unía a las ciudades. Cada ciudad tiene el derecho absoluto de romper el tratado cuando quiera, no pudiéndose decir que actúa con astucia y perfidia si rompe su compromiso en cuanto ha dejado de tener motivo para temer o esperar (…)

Las ciudades ligadas por un tratado conservan el derecho de proveer a sus intereses, y cada una de ellas hace lo posible por librarse del temor y recuperar la independencia, evitando de este modo que la otra ciudad se vuelva más poderosa. Cuando una ciudad se queja de haber sido engañada, no debe acusar a la ley de la ciudad confederada sino a su propia estulticia, porque entregó su seguridad a otra ciudad, para quien la seguridad del Estado[6] es la ley suprema (Spinoza, 2004, III, §§ 13-14, p. 55).[7]

Así pues, este acuerdo supondría un riesgo para la independencia de cada una de las ciudades que lo constituyen, al quedar potencialmente vulnerables ante el cambio de las circunstancias. Todo el pasaje tiene como trasfondo la idea de la soberanía que detenta cada ciudad, y por lo tanto de la conservación de su derecho a buscar la independencia y la autosuficiencia (la liberación del temor de un mal o de la esperanza de un bien). La concordancia con Hobbes consistiría en que en una relación interestatal un acuerdo es válido sólo si este es ventajoso para la ciudad, pero en la medida en la que deja de serlo, no tiene ninguna obligación (legal) de mantenerse en él.

Lo anterior es percibido por algunos comentadores como si esta caracterización del proceder de un Estado frente a otro fuese un mero reflejo de los términos de la paz de Westfalia[8] (Altwicker, 2017, p. 183), lo cual podría hacernos pensar que entonces Spinoza está siguiendo simplemente una tendencia epocal. No me parece que podamos reducir la postura de Spinoza a una cuestión meramente histórica pues, como veremos en síntesis, el principio mismo del conatus del Estado —esto es, un contenido teórico formulado por la ontología spinozista— es lo que permite pensar esta tendencia a conservar la independencia y el puente trazado hacia una vinculación entre estados. Lo que sí es importante señalar, es que el pensamiento de Spinoza, lo mismo que el de otros pensadores como Grocio o Hobbes, se mueve en el contexto de la influencia intelectual del Derecho Natural moderno —contractualista— y de la teoría de la soberanía articulada principalmente por Jean Bodin y Maquiavelo (Bodenheimer, p. 156) y que por ello podemos encontrar una semejanza en la terminología y en algunas ideas generales, pero que vistas a detalle permiten comprender diferencias fundamentales.

Retomemos el pasaje del Tratado Político citado anteriormente: Spinoza afirma que el convenio pactado por ambas ciudades está basado en un temor a un mal o en la esperanza de la obtención de un beneficio, lo cual manifiesta la analogía ya mencionada entre el individuo y el Estado. En el capítulo XVI del Tratado Teológico-Político encontramos un pasaje muy similar en donde, refiriéndose al individuo y su esfuerzo por proteger su derecho natural, el criterio que tiene para ceder —aunque sea con dolo— su derecho es precisamente el miedo a un mal mayor o la esperanza de obtener un bien mayor, de donde se extrae la utilidad del pacto (Spinoza, 2008, pp. 338-339). Así, pues, estos afectos no sólo determinan una forma de comportamiento humano que hace posible el establecimiento de convenios entre individuos sino también entre estados, pero referidos en un contexto de “estado de naturaleza” (Altwicker, 2019, p. 59). En efecto Spinoza se refiere a que, puesto que los hombres son enemigos por naturaleza,[9] las ciudades también son enemigas en cuanto defienden su derecho natural (Spinoza, 2004, III, § 13, p. 55).

Así pues, el miedo y la esperanza pueden ser el sustrato afectivo para que el compromiso entre dos ciudades sea considerado útil. En ambos casos el criterio de autopreservación estatal es efectivo y en ambos casos si desaparece el afecto que sostiene esta consideración de utilidad simplemente desaparece la fidelidad al pacto. Por otro lado, hay que tener en cuenta, como se dice en la Ética, que la esperanza y el miedo se coimplican (Spinoza, 2005, III, Def. Af. XIII, expl. p. 159), así que un tratado de paz, por ejemplo, conlleva simultáneamente el miedo a una o varias ciudades poderosas (con las que se sella un pacto de no agresión) y la esperanza de evitar la guerra con ellas.

Altwicker (2017) ha mostrado muy claramente cómo es que este sustrato afectivo constituye las condiciones bajo las cuales una ley o acuerdo interestatal son efectivamente acatados, es decir, aquellas condiciones por las que adquieren un carácter normativo que regula realmente su comportamiento (pp. 191-192). De hecho, él lo llama las condiciones “psico-sociales” del cumplimiento del compromiso interestatal porque los afectos no son una realidad simple y puramente mental, sino que manifiestan una situación de la potencia de cada Estado que entra en el pacto: una ciudad no le tendría miedo a otra si no considera que tiene más o el mismo poder que ella. Ahora, si una de las dos ciudades teme a la otra porque sabe que es más poderosa y por consiguiente le tiene miedo, va a querer concertar la paz con ella. Pero la ciudad que entre las dos es más poderosa no tendría el deseo siquiera de entablar un tratado de paz, o de hacerlo, no habría una coacción afectiva que le obligara realmente a cumplir con las clausulas del tratado. De ahí que se pudiese concluir que el móvil de concertación de la paz entre estados sea la equivalencia de poder real (Altwicker, 2019, p. 65). Aquí interviene un cálculo político de medición de fuerzas en el que se concibe entonces que es más benéfico entablar la paz con ciudades igualmente poderosas que guerras que amenacen la existencia de todas las partes que intervendrían en ellas. En esta concertación del compromiso hay un trance en el que, si bien se compromete la independencia de cada ciudad que entra en el pacto, de igual forma se aumenta su capacidad de obrar, en la medida en la que se reduce su miedo a las otras ciudades con un poder equivalente (Spinoza, 2004, III, § 16, p. 56). En este sentido, se puede decir que un tratado de esta índole aumenta simultáneamente la potentia de la ciudad y fortalece la soberanía del poder supremo, porque si bien compromete, lo decimos una vez más, la independencia de la ciudad al tener que acatar cierta normatividad que regule su comportamiento con otras ciudades, al hacerlo garantiza la seguridad de la multitud a la que el poder supremo de cada Estado debe su constitución.

En este punto, es preciso recordar entonces que Spinoza no considera que el Estado deba subsumirse a ninguna entidad política exterior a él, porque es el propio interés por preservar, prolongar y fortalecer su existencia la que le obliga a entablar acuerdos. Obviamente aquí no está pensando en organizaciones como la ONU o como aquellas que tienen un carácter regional como la Unión Europea, la Unión Africana o la Organización de Estados Americanos que actualmente funcionan con una reglamentación específica que, para lograr la resolución de conflictos, la integración económica, etcétera, aspiran a influir, condicionar o determinar el comportamiento de los estados considerados como miembros. La tesis de Spinoza de que el fundamento del acuerdo interestatal es el conatus del Estado es la tesis de que las relaciones interestatales no dejan de ser relaciones de poder y que, por lo tanto, no puede fundmentar el funcionamiento de estas relaciones en una mera formalidad jurídica interestatal si las instituciones interestatales no representan un poder efectivo obligante para los Estados. No me detendré en la problemática que esto representa desde la propia teoría política de Spinoza, pues si se admite que una organización como la ONU adquiera un poder que sea capaz de obligar a los estados es permisible pensar que entonces ésta comenzará a funcionar como un Estado universal o al menos como un Estado más, en la medida en la que estaría construyendo una soberanía propia. Para Spinoza, la obligación no puede venir de afuera, sino de las necesidades internas de cada Estado que compone una de estas organizaciones.

Me interesa más centrarme en otra cuestión referida a la diferencia histórica en el funcionamiento de las relaciones interestatales en la época de Spinoza respecto de su funcionamiento actual, por un lado, y en la tesis de que el auténtico objetivo del Estado es lograr la libertad de los individuos que lo componen, por otro lado. Empecemos por este segundo elemento que compone nuestra cuestión: Spinoza afirma en el Tratado Teológico-Político que:

De los fundamentos del Estado, anteriormente explicados, se sigue, con toda evidencia, que su fin último no es dominar a los hombres ni sujetarlos por el miedo y someterlos a otro, sino, por el contrario, liberarlos a todos del miedo para que vivan, en cuanto sea posible, con seguridad; esto es, para que conserven al máximo este derecho suyo natural de existir y de obrar sin daño suyo ni ajeno. El fin del Estado, repito, no es convertir a los hombres de seres racionales en bestias o autómatas, sino lograr más bien que su alma (mens) y su cuerpo desempeñen sus funciones con seguridad y que ellos se sirvan de su razón libre y que no se combatan con odios, iras o engaños, ni se ataquen con perversas intenciones. El verdadero fin del Estado es, pues, la libertad (Spinoza, 2008, XX, pp. 414-415).[10]

Tal y como es caracterizada en este pasaje, la libertad es en primer lugar una redención del miedo, esto es, de la amenaza representada por los otros[11]. En segundo lugar, implica el uso de la razón por parte de cada uno de los individuos, pues si tenemos en mente las páginas de la Ética en este contexto, comprenderemos que, al liberarse del miedo, el ser humano se libera de la impotencia anímica que este afecto le imprime a su pensamiento y por tanto es capaz de razonar de modo óptimo.[12]

Ahora bien, como se ha dicho, en época de Spinoza ya había un desarrollo notable de las relaciones político-económicas entre diversos estados de diferentes partes del planeta, pero no existía un sistema interestatal como el contemporáneo, cuya cristalización la podemos remitir al final de la Primera y Segunda Guerras Mundiales. El modelo de las relaciones interestatales que él pensó es el de la articulación del poder estatal desde el interior de una sociedad civil hacia afuera, primero en la forma en la que se constituye un imperium que la rige y luego, a partir de ese eje de soberanía, en su contacto con el exterior. Sin embargo, el régimen internacional contemporáneo existe gracias a que el modelo del estado-nación se extendió a sociedades en todas partes del mundo a través del modelo colonial de imposición organizativa de una estructura[13] que precisamente por su carácter de imposición fue estructurado “desde” afuera hacia adentro, es decir, a la inversa de como lo plantea Spinoza.

Esto muestra que los estados que nacieron de un proceso colonial fueron los primeros en experimentar cómo su poder se estructuró desde afuera. Hoy en día, en una sociedad interconectada a escala global, el poder estatal comienza a ser afectado en el sentido de que la estructuración de su poder no sólo depende de las dinámicas internas sino también de las externas y a veces éstas últimas son decisivas, como lo experimentó el siglo XX con la Guerra Fría.[14] No sólo sigue estando estructurado el poder de estados con pasado colonial desde una constante influencia externa,[15] sino que poco a poco la cuestión de la soberanía del estado comienza a ser replanteada en el marco de las posibilidades de pensar la ley internacional y las condiciones bajo las cuales sea efectiva (Hessler).

En el párrafo 9 del capítulo segundo del Tratado Político, Spinoza describe las características de la autosuficiencia, diciendo que:

uno depende de otro todo el tiempo que dura su sumisión al poder de este último y depende de sí mismo cuando puede rechazar la violencia, castigar como mejor le parezca el daño que le infieren y vivir en general de acuerdo con su propio temperamento (Spinoza, 2004, II, § 9, p. 43).

En este contexto se refiere al derecho natural del individuo. Más adelante, sin embargo, en el parágrafo 15, Spinoza dice que, puesto que el derecho natural implica la autosuficiencia del individuo, debemos concluir que, o es inexistente, o es un simple ente de razón, porque los seres humanos no son autosuficientes y necesitan de la vida en comunidad. Sólo podría pensarse el derecho natural al estar determinado (negativamente) —es decir, limitado— por las relaciones establecidas dentro de cada comunidad.

Esto rompería la analogía entre individuo y estado porque, mientras que el individuo no es en sí autosuficiente, la construcción de un poder soberano hace a una sociedad capaz de independencia y autosuficiencia, al menos de un modo mucho más firme que en caso del individuo. Con ello no creo que Spinoza estuviese negando la evidente relacionalidad que implicaba la vida estatal en su tiempo, los Países Bajos eran un ejemplo de cómo estas relaciones aportaron a su fortalecimiento e independencia. Lo que sí es patente es que considera que el poder soberano es el eje del manejo y administración de esas relaciones. En ese sentido, la soberanía es el fundamento de la independencia, que todavía podía pensarse de un modo más nítido en su época.

En nuestros días, parece que la situación histórica que nos ha tocado vivir hace posible que la analogía individuo-estado sea procedente completamente, porque los estados ya no son autosufientes en el sentido de que, para poder existir y mantenerse, deben apelar al contexto de una red de relaciones interestatales, dependiendo de ella.[16] Así, aunque formalmente los estados reconocidos como tales son “soberanos” esta formalidad esconde realmente la desproporción de poder de estados anteriormente objetos de una explotación explícitamente colonial y los estados fortalecidos por su propia política colonial. La filosofía de Spinoza nos exige repensar la geometría del poder establecido a escala interestatal como un medio indispensable en la nivelación de tal desproporción de poder. Esta reestructuración debe tener en cuenta entonces los modos en los que se ha construido interestatalmente el poder y no puede atenerse simplemente a un examen del potencial de la multitud, sino que exige una comprensión de los modos en cómo este potencial se concretiza institucionalmente, dentro y fuera de un estado.

Daniel Maldonado Juárez

 

NOTAS


[1] Así es como entiendo la famosa sentencia del capítulo I del Tratado Político, en la que Spinoza reprocha a los filósofos el haber construido ciudades imaginarias por no partir de la experiencia misma. Es decir, no me parece que aquí quiera decir Spinoza simplemente que la imposibilidad de esas ciudades sea por su mera idealidad, sino que al no ser extraída de la vida política efectivamente determinada los filósofos han partido de determinaciones falsas, inexistentes. En ese sentido, la reflexión política estaría obligada a partir de las determinaciones de una situación que consiste en una articulación concreta de relaciones de poder.

[2] Y ello a pesar de que, como dice Vittorio Morfino (p. 41), no hay propiamente una tematización explícita del problema de las relaciones en los escritos de Spinoza.

[3] Aunque en pasajes como el citado de la Ética no encontramos la expresión “relaciones de poder” hay que tener en cuenta que Spinoza habla de dos instancias que nos permite usar dicha expresión para sintetizarlas: por un lado, habla del derecho natural de cada individuo como un proceder según la operatividad de la naturaleza propia (lo que manifiesta una potencia individual, como señala en el capítulo II del Tratado Político) y que es limitado en el contexto de una comunidad civil; por otro lado, habla de la necesidad de colaboración o solidaridad para lograr la seguridad, lo cual conlleva precisamente una serie de relaciones establecidas entre los miembros de dicha comunidad.

[4] Esta diferenciación en modalidades del poder es fundamental para comprender precisamente las características esenciales del Estado y su relación con la ley civil (Walther, p. 657).

[5] Recordemos que en el estado civil los individuos son denominados ciudadanos en la medida en la que gozan de “ventajas” otorgadas por la ley y súbditos en la medida en la que están obligados a “obedecer” las reglas establecidas por las leyes (Spinoza, 2004, III, § 1, p. 49). Así que esta doble situación ante la ley es lo que propiamente funciona como reorganización del poder de los inidviduos.

[6] Las cursivas son mías. Recordemos que en el inicio de este capítulo Spinoza dice: “La condición propia de un Estado (Imperii) cualquiera se denomina [estado] civil, el cuerpo íntegro del Estado se llama ciudad (civitas), y los asuntos comunes del Estado que dependen de quien ejerce el poder público, cosa pública (res publica)” (Spinoza, 2004, III, § 1, p. 49). Además, hay que recordar que en el siglo XVII civitas conlleva el sentido de “sociedad civil” para los tratadistas de tendencia republicana. Sentido que tendría su origen en la traducción de Leonardo Bruni de un pasaje de la Política de Aristóteles a partir de la cual se comenzaría a evocar en esta palabra latina el contenido de la antigua polis “revivida” en Florencia, según el gran Humanista. Así que civitas además del contenido republicano y constitucionalista, adquierió el sentido de una comunidad independiente (Silverthorne, p. 681). Atilano Domínguez traduce civitas como sociedad (Spinoza, 1986, pp.99-109), mientras que Edwin Curley la traduce como Commonwealth (Spinoza, 2016, pp.517-524), por su parte, Andrea Sangiacomo la traduce como Stato (Spinoza, 2010, pp. 1648-1660). Me parece relevante este asunto porque yo me pregunto si en este pasaje Spinoza no está haciendo alusión al proceso mismo de generación del estado confederado de los Países Bajos, indicando con ello, veladamente, que dicho proceso sólo culmina si se establece un imperium que rija sobre todas las ciudades confederadas, antaño completamente independientes.

[7] El subrayado es mío.

[8] El Tratado de Westfalia data de 1648 y es el que selló el fin de la guerra de los Treinta Años, acontecimiento en el que se consuma el establecimiento del sistema moderno de estados que finalmente reemplaza al Sacro Imperio Romano, con su ideal de una Europa unificada bajo el estandarte del catolicismo. De este modo, se considera que los estados son soberanos y tienen derecho sobre su territorio y población, de lo cual se deriva el principio de no intervención en los asuntos internos de cada estado y se considera que entre los diferentes estados esta soberanía les hace formalmente iguales (Lamb & Robertson-Snape, pp. 323-324).

[9] En función de que afectos como el odio, la cólera o la envidia los predisponen a tal relación de oposición (Spinoza, 2004, II, §14, p. 44

[10] Cursivas mías.

[11] Una redención que no puede ser total, porque el miedo se requiere siempre en cierta medida para obligar al cumplimiento de la ley. Sobreviviría no como un miedo hacia los otros, sino al castigo por la infracción.

[12] Sin olvidar que en algunos pasajes de la obra spinozista “razón” también se usa como aquella capacidad reflexiva de apresar lo conveniente para un individuo.

[13] De ahí que yo prefiera hablar de relaciones interestatales y no internacionales, bajo el entendido que la nación no es el elemento fundamental en términos de estructuración de poder, según lo vemos expuesto en las obras de Spinoza.

[14] Cuyo impacto determinó la adopción de una serie de políticas para lidiar con el enfrentamiento de las dos grandes potencias, aún en el caso de aquellos países que fundaron y se integraron al Movimiento de los No Alineados, cuyo objetivo era conseguir la mayor independencia posible.

[15] En la misma proporción como el poder de las llamadas “superpotencias” a escala mundial dependen de su acción sobre el exterior.

[16] De alguna forma, los estados siempre estuvieron en relación entre ellos, pero sólo en las circunstancias actuales se han vuelto tan estrechamente interdependientes.

 

BIBLIOGRAFÍA

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Silverthrorne, M. J. (1991) Civil society and State, law and rights. Some Latin terms and their translation in the Natural Jurisprudence Tradition en Dalzell, A.; Fantazzi Ch.; Schoeck, R. J. eds. Acta Conventus Neo-Latini Torontonensis: Proceedings of the Seventh International Congress of Neo-Latin Studies. Toronto 8 August to 18 August 1988. New York: Center for Medieval and Early Renaissance Studies / State University of New York at Bighamton, 1991, pp. 677-687.

 

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Spinoza y la pasividad dentro de la estructura material del pensamiento

 

Por: Johanna Rodríguez Rangel

La imaginación  dentro del sistema spinozista, es una condición natural e inherente al ser humano, es el primer régimen natural del alma que se caracteriza por ser una cosa singular existente en acto en donde se piensa con cierta pasividad y recepción, su orden al igual que el del entendimiento pertenece a un orden causal del pensamiento, dentro de éste régimen natural dotado de pasividad el alma se encuentra dominada por las afecciones que forman ideas confusas o fragmentadas que llevan al hombre a la pasión.

Cuando nos encontramos en la imaginación el alma solo es capaz de percibir mediante un impulso que no viene de ésta, sino de causas externas. El sujeto que imagina solo conoce del mundo una realidad fraccionada misma que está en constante movimiento según las afecciones de éste por lo cual vive inmerso en un mar de opiniones sobre las cosas no en tanto lo que son ellas en sí mismas, sino según el modo en que le afectan, es por eso por lo que se dice que vive permanentemente en la ilusión.

Las ideas de la imaginación son tan objetivas como cualquier otra, pero estas se forman dentro de un contexto desordenado y confuso, siendo así que  las ideas propias de la imaginación son las ideas inadecuadas,  se les dice  de esta manera a lo largo de la Ética, puesto que dentro del spinozismo una idea no puede ser llamada falsa, —como ya se había menciona antes—ya que inmersos en la falsedad no existe nada que pueda ser positivo, y basada en  la proposición XXXII de Ética II, es posible decir que la ideas inadecuadas son simplemente un conocimiento parcial y confuso de las cosas, pero a su vez se siguen con la misma necesidad que las ideas adecuadas (por la proposición XXXVI de Ética II) puesto que tienen también una relación causal entre ellas. Con esto se afirma de igual forma que tanto los errores como las verdades se siguen necesariamente respecto a su relación con Dios y con el individuo mismo.

 

Si bien como se ha dicho anteriormente dentro del régimen de la imaginación el sujeto parece comportarse pasivamente pues cree que piensa, veremos que según se va desarrollando el argumento spoinozista, el filósofo terminara por decirnos que el alma no es completamente pasiva cuando se ubica en este régimen, pero señalara que finalmente éste [régimen de la imaginación] termina por desaparecer, ya que hay una parte perfecta del alma la cual persiste más que la otra[1].

Según lo planteado en la Ética, Spinoza dice que el alma obra con ciertas cosas y padece con otras, en el obrar la acción queda implícita, así como en el padecer la pasividad se establece. Aquello que nos lleva a obrar son las ideas adecuadas, en contraste lo que nos lleva a padecer son las ideas inadecuadas, el situarnos dentro de la imaginación hará que nuestra potencia de obrar se vea disminuida y el sujeto que se ubica en este padecer es aquel que se deja arrastrar por sus pasiones.

Es así que el sujeto de la imaginación tiene un conocimiento vago de las cosas que le hace poseer de estas con menor inteligibilidad su esencia mientras más pasivo sea, pues el origen de las ideas inadecuadas  que se forma de  las cosas se da a partir de sensaciones aisladas que no surgen por la fuerza del entendimiento sino por causas externas que afectan al cuerpo, ya se ha dicho la manera en que se puede salir de este estado imaginativo: es por la fuerza del entendimiento, pero se debe agregar que también es posible hacerlo por la intervención de otro cuerpo que aumente nuestra potencia de obrar y nos saque así de esta pasividad. [2]

Si bien se ha dicho que las ideas del entendimiento y de la imaginación se siguen necesariamente unas de otras y que ambas pertenecen al mismo orden causal, de forma que la esencia de las ideas que son adecuadas en el alma de algún individuo lo son así mismo en Dios. Las leyes por las cuales opera el entendimiento en el alma son leyes diferentes a las que la imaginación le imprime, aunque ambas sean determinadas y necesarias, dado que esta solamente la envuelve de pasividad, como cuando la mente común persigue aquellas cosas que cree como bienes necesarios, sean estos placer, honor o riqueza, lo único que ocupa sus pensamientos, —a condición de que lo propio del sujeto es pensar—,  es la búsqueda de  éstos supuestos bienes haciendo lo que se esté a su alcance por conseguirlos, con lo que se deja de lado a la reflexión y se disminuye su potencia de obrar atándolo a la mera pasión.  El sujeto obra necesariamente según las ideas adecuadas que posee, y padece necesariamente según las ideas inadecuadas que contenga el alma.

Mientras el alma se esfuerza por seguir imaginando va aumentando la potencia del cuerpo, por lo que se puede decir que de alguna forma es esto un modo de afirmar la existencia, siendo un modo de ser en el mundo que se representa por medio de la imaginación de tal manera que no es completamente real y consiste en entregarse solo a un mundo superficial, en el que se somete a un orden mundano por lo que pasa es un ser del mundo.

La pasividad viene de todo aquello que actúa desde fuera, en cierta medida es constitutiva del ser humano considerando que en este hay siempre una mezcla entre la acción y la pasión. Esto quiere decir que no en todo momento somos causa adecuada de nuestros afectos y por ello no somos plenamente activos. Puesto que al formar parte de la Naturaleza padecemos mutaciones que nos hacen acomodarnos a lo que exige el orden común de ella, con lo cual nos hallamos sometidos necesariamente a las pasiones para seguir dicho orden.

La fuerza de estas pasiones entonces se va a explicar con base a la potencia que tiene las causas exteriores sobre la nuestra, dicho de otra manera, el ser humano es capaz de controlar también estas pasiones para poder encajar en el orden natural de las cosas por el mero instinto de sobrevivencia  — así por ejemplo, como podría explicarse en las teorías sobre la evolución, aunque de manera inversa porque en ellas parece que la potencia de los sujetos por existir es mayor, cosa que en Spinoza sucede que a veces la potencia de la causa es externa es mayor a la nuestra y es por ello que nos seguimos dejando llevar por la pasión —  pero Spinoza lo nombra como un esfuerzo por perseverar en existir:

 

“La fuerza y el crecimiento de cualquier pasión y su perseverancia en existir, no se definen por la potencia con que nos esforzamos por perseverar en existir, sino por la potencia de la causa externa comparada con la nuestra”[3]

 

Examinando ahora la fuerza del entendimiento cabe decir, que este tiene sobre las pasiones cierta superioridad —como la tiene sobre la imaginación — con el propósito de utilizarlas para cumplir con sus propios intereses pues las pasiones existen en función de la potencia del cuerpo[4], pero las pasiones y los afectos pueden llegar también   a superar las otras acciones del hombre cuando se definen por la potencia de la causa externa en comparación con la nuestra[5]

En el caso de la potencia de obrar <<conatus>>, puede verse aumentado o disminuido por la relación con otros cuerpos, fundado el deseo que se ejerce sobre ellos es así como nuestra acción se somete a los objetos de forma que, las causas exteriores toman mayor fuerza sobre nuestra alma, nos hacemos dependientes de los objetos con lo que nuestro ánimo se ve esclavizado a lo que sucede en relación con dicho objeto.

Aun con ello es necesario recordar que este sometimiento no es propio de las cosas, más bien proviene del interior del sujeto que deposita en la cosa juicios de valor según la forma en estas le afecten.

El amor — visto desde el ética spinozista— puede ser una de las afecciones que bien pueden explicar la pasividad con que el sujeto se somete a las pasiones, pues es propio del sujeto amoroso entregarse meramente a la contemplación del objeto de nuestro amor, en cual depositamos más bien un deseo finito, seria tal vez uno de esos bienes como los que Spinoza menciona en  el inicio del TIE  que no nos llevaría a la beatitud y que más bien nos mantiene dentro del régimen de la imaginación.

Para alejarnos de los afectos que nos mantienen dentro de la pasividad y que a su vez no nos dan más que un conocimiento parcial de las cosas, es necesario oponer afectos más fuertes, pero algo que también influye dentro de estos es la temporalidad, pues estos suelen ser más fuertes mientras imaginamos sus causas como presentes, y tienden a debilitarse según la lejanía en el tiempo de su imagen pues mientras más lejos se encuentren del sujeto, menos lo podrán afectar.

Es propio entonces que la imaginación se presente a los objetos regularmente como presentes, y es también por esta  importancia que se le da al tiempo en este régimen imaginativo, que se elimina la necesidad de las cosas convirtiéndolas en azarosas y contingentes lo cual ha de conducir al individuo a la irracionalidad misma, cada vez más alejado del entendimiento y una vez que el sujeto se deja llevar por las pasiones propias de la imaginación, solo se entrega más a la pasividad conociendo cada vez menos.

En la medida en que las pasiones nos arrastran a la pasividad y limitación del pensamiento, también llegan a coartar nuestras acciones, pues en este caso es el deseo quien modifica   nuestra conducta dado que nuestro conocimiento del mundo es inadecuado, no se puede obrar y en ese caso lo único que se hace es padecer.

Con esta conducta de servidumbre en la que permanece el sujeto pasivo, no se plantea en el pensamiento de Spinoza la existencia de pulsiones que pueden dar un visón fragmentada de la actividad del sujeto, pues existe solo una, lo que hay son más bien modos de conducta pasiva que no se explican exclusivamente desde el sujeto, sino que más bien necesitan de la acción de las cosas externas sobre nuestro cuerpo par a poder sin entendidos.

En la medida en que el sujeto es tanto extensión como pensamiento, otra parte importante dentro de la imaginación y la pasividad es la corporalidad, el papel que juega el cuerpo dentro de este movimiento pasivo del conocimiento. Es en la Ética en donde Spinoza hablara sobre la raíz de la corporalidad, primero mencionando que el recibir una afección cualquiera en el cuerpo, no  significa que se tenga la idea adecuada del cuerpo externo, de forma que alma imagina un cuerpo externo en la medida que no tiene el conocimiento adecuado de éste y solamente considera los cuerpos externos a partir de las afecciones que tienen en su propio cuerpo, lo cual no implica que se tenga el conocimiento adecuado de éste, es decir, sigue imaginando.

 

“El alma humana no percibe ningún cuerpo externo como existente en acto, sino por las ideas de las afecciones de su cuerpo”[6]

 

El papel del cuerpo entonces dentro del conocimiento de la imaginación es como un mediador que se sitúa entre la idea, que es a su vez inadecuada, y la realidad corpórea, así como también se presenta como un objeto para el mismo conocimiento imaginativo. Así, mientras dura el cuerpo, el alma puede concebir afecciones del cuerpo como actuales, puede imaginar y acordarse de las mismas afecciones, y además concebir cuerpos externos como existentes en acto en tanto el suyo dura, con lo cual parecería que a través de la imaginación cuerpo toma presencia ante el sujeto y el alma existe. Pero esta idea ha de suprimirse más adelante como lo explica Spinoza en Ética II, pues el alma no se destruye con el cuerpo, ya que lo que en ella subsiste es algo eterno[7].

En este punto encontramos una diferencia entre la concepción de alma y cuerpo, en la forma en que Descartes los describía pues el alma no es una forma del cuerpo y no están separados el uno del otro, más bien forman una unidad. Pues para Spinoza el cuerpo es aquello que determina el contenido y la potencialidad del alma. En esta unidad de alma y cuerpo, cada uno posee su propia esencia  orden causal y expresan el mismo orden causal de dos distintos modos:  el campo del cuerpo es el campo de las acciones y el del alma el de los pensamientos, pero no puede uno actuar sin el otro.

El cuerpo humano es mera acción y movimiento y para su conservación se necesitan de otros cuerpos externos, que no alteran la identidad individual de cada uno. Aun cuando cuerpo y alma no estén separados, cada uno de ellos posee autonomía con respecto al otro en el campo de la individuación, pero así mismo la identidad y perfección del alma, tiene una relación de dependencia con la identidad del cuerpo y viceversa.

En conclusión, el cuerpo funciona como un medio de conocimiento para el régimen de la imaginación que se vale de la afección de otros cuerpos con respecto a él. La pasividad de la que se reviste el conocimiento imaginativo no es meramente consecuencia del carácter receptivo del cuerpo, o sea, no hay una pasividad total en este, por el hecho de que debe existir una acción y reacción de las cosas externas que no afectan, pues no es que solo queden impresas en él, también se requiere cierto trabajo por parte del cuerpo.

NOTAS

[1] Et V, p. XL, corol.

[2] TIE 84

[3] Et IV, p. V

[4] Tejedor Campomanes César. Una antropología del conocimiento. Estudio sobre Spinoza.  Ed. Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas Madrid, 1981. p.86

[5] ET IV, p. VI, demos.

[6] ET II, p. XXVI

[7] ET II, p. XXIII

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Tejedor Campomanes César. Una antropología del conocimiento. Estudio sobre Spinoza.  Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas Madrid, 1981.
  • Spinoza (2008). Ética demostrada según el orden geométrico. México. FCE.
  • Spinoza, Baruch. (2014). Tratado de la Reforma del Entendimiento. Principios de la filosofía de Descartes. Pensamientos metafísicos. Madrid: Alianza.

 

Sobre el problema de las definiciones

Sobre el problema de las definiciones

 

El siguiente texto centra su atención en querer demostrar como funcionan las definiciones de la Ética de Spinoza. Para llevar acabo dicho ejercicio interpretativo primero exploraré de forma breve la lectura hegeliana en cuanto se refiere a la naturaleza de las definiciones que usa Spinoza a lo largo de la Ética, con la intención de tener presente las limitaciones que Hegel considera al respecto del uso de definiciones en la filosofía. La segunda parte del texto se centra en la cartas 8 y 9 de la correspondencia de Spinoza pues en ellas se encuentra la discusión en torno a las definiciones entre Simón de Vries y nuestro pensador holandés, el objetivo es ahondar en esa discusión para contextualizar en medida de lo posible como entiende Spinoza la naturaleza de las definiciones. Por último nos acercaremos a las definiciones de la Ética desde la perspectiva del spinozismo, es decir, trataremos de ubicar a las definiciones en alguno de los géneros de conocimiento que Spinoza considera en su epistemología.

  1. La lectura hegeliana

Como es bien sabido Hegel ve en Spinoza la figura de un verdadero filósofo, de igual forma lo ubica como un antecedente inmediato para la comprensión de su propio sistema filosófico, al grado incluso de afirmar que sin el spinozismo no se tiene filosofía alguna[1]. Sin embargo, como bien señala Macherey en su texto Hegel o Spinoza, la lectura que hace Hegel al respecto de la filosofía de Spinoza tuvo diversos efectos mismos que condicionaron el acercamiento al pensamiento del filósofo holandés, dejando para la posteridad una imagen que fijó a Spinoza como un pensador cuyo objetivo no pudo alcanzar y a Hegel como a uno de sus principales críticos, pues había evidenciado primeramente la base contradictoria en la que se asienta la filosofía spinozista para después reconocer a su sistema filosófico como una alternativa a dicho pensamiento.[2]

Ahora bien, me centraré en una de las primeras objeciones de la lectura hegeliana la cual gira en torno a la naturaleza de las definiciones, que son los primeros elementos que deja ver la Ética. Al respecto de ellas Hegel nos dice:

Toda la filosofía spinozista se contiene ya en estas definiciones, las cuales son en conjunto, sin embargo, definiciones de carácter formal; en esto reside el gran defecto de Spinoza, en que arranca siempre de definiciones. En matemáticas puede pasar este procedimiento, ya que aquí se arranca de premisas como el punto, la línea, etc.; pero en filosofía no, pues aquí debe conocerse el contenido como lo verdadero en y para sí. Cabe, tal vez, asentir a la exactitud de la definición nominal, de tal modo que la palabra “substancia” corresponda a la idea que la definición da; pero una cosa es esto y otra el que este contenido sea verdadero en y para sí. […] Este problema, que no tienen la menor importancia en las proposiciones geométricas, es precisamente lo fundamental en las disquisiciones filosóficas; pero Spinoza no lo comprende así. En ves de limitarse a explicar estos pensamientos simples en las definiciones que establece, y a exponerlos como algo concreto, habría debido, en rigor, investigar si ese contenido es verdadero. Aparentemente, sólo se da una explicación de las palabras; pero el contenido que llevan aparejado se considera válido. Todo otro contenido se reduce a ése y se prueba partiendo de él, pues del primer contenido depende cualquier otro y, tomando aquel como base, se desprende necesariamente éste.[3]

Las definiciones sirven como elemento organizador, pues orientan y matizan tanto el uso como el contenido de todos los conceptos que dependen de ellas, pues son consideradas fuentes de verdad. Su gran limitante, según Hegel, es que las definiciones por sí mismas pueden ser o mejor dicho son arbitrarias, es decir, no se comprometen ontológicamente con nada pues el contenido que de ellas se desprende es meramente nominal, y en ese sentido si bien es cierto que su procedimiento es lógico, es decir, tiene un orden, el contenido que terminan produciendo es una abstracción pues la naturaleza de las definiciones resulta ser contingente en tanto que creen agotar el objeto al que se refieren cuando en realidad permanecen indiferentes ante el movimiento real del objeto que pretenden definir. Dice Hegel:

El movimiento de la demostración matemática no pertenece a lo que es el objeto, es una operación exterior a la cosa[4].

En ese sentido pareciera ser entonces que las definiciones son sólo una especie de razonamiento matemático que no comunica nada real del objeto pues es una operación de la mente que nada tiene que ver con él. De esta forma, para Hegel el more geometrico no alcanza a producir conocimiento objetivo pues no tiene una capacidad real para referirse a los objetos, en cambio, sólo demuestra la capacidad que tiene de organizar de forma artificial un objeto al que pretende conocer. Ahora bien, siguiendo la línea de Macherey sabemos que dichas objeciones a las definiciones y al método de Spinoza en general dependen enteramente de cómo Hegel está comprendiendo la naturaleza del método geométrico, y aunque esos no son puntos a desarrollar aquí, creo que al menos hemos señalado la objeción de Hegel a Spinoza: Hace conocimiento ad hoc. Las definiciones de la Ética son pues, verdades arbitrarias. Ahora bien ¿qué dice Spinoza mismo al respecto de la naturaleza de las definiciones?

2.- Spinoza y la naturaleza de las definiciones

En la carta no. 8, Vries -amigo cercano de nuestro pensador- describe como es la dinámica del círculo de amigos que se reúnen para discutir una de las obras de Spinoza, así como sus dificultades para comprenderla, siendo las definiciones el problema concreto que quieren aclarar. Vries le dice en esta carta a Spinoza que en su ausencia consultaron a tres distintos autores los cuales escriben en torno a la naturaleza de las definiciones para aclarar dicho asunto. Los autores son Borelli, Tacquet y Clavius, cada uno escribiendo lo siguiente:

  • Borelli: Las Definiciones se usan en la demostración como premisas. Por ello se precisa que sean conocidas por evidencia [evidenter cognitae]; de otro modo no podría conseguirse, partiendo de ellos, un conocimiento científico o evidentísimo [cognitio scientifica, seu evidentissima] […] Si, en efecto, la construcción y la mencionada propiedad son imposibles, no se habrá dado una definición científica. Si, además, la construcción y la propiedad referidas fueran posibles y verdaderas, pero para nosotros, desconocidas o dudosas, no habría pues tampoco una definición válida; pues las conclusiones que nacieron de lo desconocido o de lo dudoso, serían, en verdad, también inciertas y dudosas, y darían, por ellos, lugar a conjetura o a opinión, pero no a una certeza científica.
  • Tacquet, disintiendo de Borelli, piensa que de un enunciando falso se puede seguir directamente una conclusión verdadera.
  • Clavius: Las definiciones son términos constructivos [artis vocabula], y no es necesario dar razón de por qué una cosa se define de este o de aquel modo; basta con que no se afirme que la cosa definida conviene [convenire] a algo sin haber antes demostrado que la definición aportada conviene a este algo.[5]

Hacia el final de la carta, Vries pregunta a Spinoza que con cual de estas posturas está de acuerdo, y lo interroga también al respecto de la de distinción entre axiomas y definiciones. La respuesta a dichas inquietudes se haya en la novena carta, en la cual Spinoza explicita que hay diferentes géneros de definiciones, a saber, aquellas que son del tipo (a) y del tipo (b):

  1. Sirven para explicar una cosa de la cual sólo se busca la esencia pues sólo se duda de ella. Tiene un objeto determinado por lo que deben ser verdaderas y se distinguen de los axiomas porque estas (las definiciones) sólo tratan de las esencias de las cosas, es decir, de sus afecciones mientras que los axiomas conciernen a verdades más amplias y conciernen a verdades eternas
  2. Definiciones que sólo se proponen para ser sometidas a examen. No tienen un objeto determinado por lo que no necesariamente tienen que ser verdaderas, pues explican las cosas como son o bien, como pueden ser concebidas[6].

Spinoza ejemplifica dichas definiciones a través de su uso, la tipo (a) se ejemplifica a través de la descripción del templo de Salomón, pues se está describiendo algo (es decir algo que está fuera del entendimiento) de lo cual sólo se duda de su esencia, mientras que la definición tipo (b) se ejemplifica a través de la representación de un templo cualquiera que se desea construir y de cuya descripción se termina concluyendo que se debe comprar tal terreno y materiales, es decir, es una definición que somete a examen todo lo que dicha definición implica, explicando de esa forma como puede ser concebida.

Ahora bien ¿en que se basa Spinoza para hablar de estos géneros de definiciones?. A lo largo de la historia de la filosofía ha existido una discusión en torno a la distinción entre las llamadas definiciones reales y las definiciones nominales. Daré aquí tres referencias que considero cercanas a Spinoza. Uno de los primeros ejemplos a los que podemos remontar es a Aristóteles[7] el cual escribe en sus Analíticos Posteriores:

Puesto que se dice que la definición es el enunciado del qué es, es evidente que una sería la explicación de qué significa el nombre, u otro enunciado nominal, v.g.: qué significa triángulo. Respecto al cual, cuando tenemos que es, buscamos por qué es; y así es difícil captar las cosas que
no sabemos que son. La causa de la dificultad ya se ha dicho anteriormente 229,a saber, que no sabemos siquiera
si es o no más que por accidente […] Una definición de definición es la ya explicada, otra definición es enunciado que indica por qué es <algo> . De modo que la primera significa <algo>, pero no demuestra, mientras que la segunda es evidente que será algo así como una demostración del qué es, diferente de la demostración por la posición <de los términos >. En efecto, es diferente decir por qué truena y decir qué es el trueno: pues se dirá así: -Porque se extingue el fuego en las nubes. -¿Qué es el trueno? -El estrépito del fuego que se s extingue en las nubes. De modo que se dice el mismo enunciado de otro modo, y en un caso es una demostración seguida, en el otro una definición. (Además, la definición de trueno es ruido en las nubes: y es la conclusión
de la demostración del qué es). Y la definición de las cosas inmediatas es la posición indemostrable del qué es (93b29-94ª10)

Haciendo lectura del pasaje anterior, está claro que podemos decir que Aristóteles se refiere a las definiciones nominales como aquellas que sólo proporcionan información para saber que algo es, pero dicha definición no revela la naturaleza subyacente de aquello que está definiendo, en otras palabras, da información suficiente para determinar que una cosa existe, pero no revela las causas. Por otro lado, las definiciones reales son todas aquellas que por sí mismas son demostraciones de manera continua pues incluyen referencias explicativas que proporcionan una explicación del fenómeno a través de su causa (93a7-9), por lo que no es lo mismo decir que el trueno es un ruido en la nubes a decir que el trueno es el ruido del fuego que se extingue en las nubes, pues en la segunda definición ya hay una explicación causal del fenómeno dentro de su definición.

Otro ejemplo mucho más cercano a Spinoza en el tiempo es Burgersdijck (1590-1635), el cual también se cree influyó en el pensamiento de nuestro pensador,[8] el cual escribe al menos cuatro características de las definiciones en su texto Institutionum Logicarum, las cuales tienen nociones comunes con las ya mencionadas definiciones nominales (1 y 2) y reales (3 y 4) aristotélicas:

  • Una definición es el nombre de una cosa[9]
  • Una definición de un nombre es aquello que declara como se llama una cosa[10]
  • Una definición de una cosa es aquello que explica qué es la cosa en sí misma[11]
  • Una definición perfecta es la que explica perfectamente la esencia de la cosa por sus atributos esenciales[12].

Una última referencia al respecto de esta discusión de los géneros de definiciones está con Antoine Arnauld y Pierre Nicole, los cuales en su obra Port-Royal Logic[13] de 1662 distinguen entre dos distintos géneros de definiciones, a saber, las definiciones de nombres [definitio nominis] y las definiciones de cosas [definitio rei]. Las definiciones de nombre son de naturaleza arbitraria y en ese sentido no se les puede objetar ni rebatir nada y se pueden tomar como un principio en las demostraciones. En cambio, las definiciones de las cosas a menos que sean claras como axiomas, deben probarse para saber si son verdaderas[14]. Dichos autores terminan decantándose por la opción de usar de forma más generalizada las definiciones de los nombres, dejando de lado un compromiso ontológico con el conocimiento, convirtiendo así sus definiciones en mero conocimiento hipotético.

Ahora bien, Spinoza se limita a sólo mencionar que las propuestas de Clavius y Borelli son apropiadas en diversos contextos (recordemos el ejemplo de los templos), sin responder cual de ellas describen de mejor forma aquellas que el grupo de Vries se encuentra discutiendo. Sin embargo, sabemos por el TIE que nuestro pensador cuenta con un método para crear definiciones tanto de las cosas creadas como de las cosas increadas. los parágrafos correspondientes dictan:

[…] será necesario observar en la definición las siguientes reglas:

  1. Si se trata de una cosa creada, la definición debe, como hemos dicho, contener la causa próxima.
  2. El concepto o la definición de la cosa deberá ser tal que, mientras se le considere sola, y no unida a otras, todas sus propiedades puedan deducirse de ella […] Y que esto sea requisito necesario de la definición es tan evidente en sí que no parece valer la pena detenerse en su demostración, ni tampoco mostrar, partiendo de este segundo requisito, que toda definición debe ser afirmativa. Hablo de la afirmación intelectual preocupándome poco de la verbal, pues esta, a causa de la penuria de las palabras, podrá a veces expresarse negativamente aunque se le entienda de manera afirmativa.

En cambio, los requisitos de la definición de una cosa increada son estos:

  1. Que excluya toda causa, es decir que, para su explicación, su objeto no necesite de ninguna otra cosa fuera de su propio ser
  2. Que, dada la definición de la cosa, no quede ningún lugar para la pregunta: ¿existe la cosa?

III. Que, por lo que se refiere a la mente, no contenga sustantivos que puedan ser adjetivados, es decir, que no esté explicada por ninguna abstracción.

  1. Y por último (aunque no sea muy necesario señalarlo), se requiere, que de su definición se infiera todas sus propiedades. Todo lo cual es también evidente para el que presta cuidadosa atención[15]

Con la ayuda de estos parágrafos citados me gustaría señalar al menos un par de cosas: primero, que Spinoza parece estar de acuerdo con las distinciones que se han hecho a lo largo de la tradición, considerando que la eficiencia de una definición se encuentra en su capacidad de explicar la esencia o naturaleza de su objeto mediante la expresión de la causa de dicho objeto; segundo: hay una noción común entre reglas de los géneros de definiciones que presenta Spinoza, a saber, que dada una definición, se pueda a partir de esta deducir todas las propiedades del objeto deducido -esté o no fuera de la mente- o si se quiere, sea una definición real o nominal; tercero: hay en el spinozismo una relación muy estrecha entre esencia y causa; por último que para Spinoza las definiciones son entidades mentales que parecen escapar a las palabras o entidades lingüísticas.

Para darle fuerza la última afirmación cabe recodar que en el TTP, Spinoza reconoce la naturaleza convencional del lenguaje en medida en que afirma que el significado de las palabras se define solamente de acuerdo a su uso[16], de forma similar en el TIE, nos dice Spinoza que las palabras se deben a que en la memoria se combinan de forma vaga los conceptos en virtud de alguna disposición corporal, por lo que las palabras no son otra cosa que un mero signo de las cosas[17], de ahí que a Spinoza le preocupe más la afirmación intelectual que la verbal, nos aventuramos a decir que en ese sentido, que las definiciones son ideas con un contenido mental, un significado, que se puede desplegar -sin agotarse necesariamente- en un contenido semántico, es decir, en palabras que hacen el esfuerzo de representarse cosas que están fuera de la mente, aunque sea en principio de forma indirecta, pues la capacidad de las palabras para significar algo es también indirecta y depende de forma necesaria de un contenido mental, de ahí -creo- que para Spinoza la mala definición es aquella que no puede concebirse, pues las palabras sin un contenido mental fallan en su afán de representar algo debido a que no participan de una semántica.

3.- Una posible lectura spinozista

Tomando los elementos que he mencionado hasta ahora en cuenta, ¿es posible saber como operan las definiciones en la Ética Demostrada según el Orden Geométrico? Si bien es cierto que lo que aquí se planea es dar una tentativa de respuesta, no por ello el riesgo de forzar la interpretación es menos. Para comenzar, me gustaría recordar aquí de la forma más breve posible que todo el conocimiento para Spinoza está comprometido y relacionado de forma directa con una ontología; cualquiera de los géneros de conocimiento, a saber, imaginación, razón y ciencia, son la afirmación ya sea inadecuada o adecuada de las esencias singulares de las cosas; para Spinoza hay siempre una comunión entre los intelectos singulares y los objetos del intelecto, en otras palabras, no hay una separación real sino solamente modal entre las mentes y el resto de las cosas[18], en este orden, el error no es privación absoluta de verdad sino conocimiento inadecuado o imaginación.

La razón o las nociones comunes, por otro lado, son para Spinoza el fundamento de nuestro raciocinio, estas ideas refieren -como su nombre lo indica- a aquello que tienen en común los cuerpos. Son ideas adecuadas de las propiedades de las cosas, participan en la parte y en el todo de los cuerpos[19], sin embargo, si bien es cierto que a la naturaleza de este género ya pertenece el percibir las cosas con verdad, la razón no aprehende las esencias singulares de las cosas[20] sino solamente aprehende las propiedades comunes, esto resulta así porque la razón es un proceso continuo (o genético) cuya potencia activa hace que sus conceptos se remonten a su producción, reconociendo cierto orden común en las cosas. Las nociones comunes pueden, en virtud de su naturaleza, ser herramientas iniciales de un proceso de refinación conceptual que culmina con el tercer género de conocimiento, la intuición o ciencia intuitiva, la cual, en palabras de Moreau, no es una superación de la razón ni tampoco es más adecuada, se diferencia solamente en el procedimiento: mientras la razón deduce leyes universales, la intuición deduce a partir de una esencia (la de la Eterna Sustancia) la esencia de algo más (la de un modo singular), vinculando de forma inmediata y más claramente los saberes[21].

Ahora bien, regresemos al ejemplo de los templos que menciona Spinoza en su correspondencia con Vries: En el caso del templo de Salomón, sólo se duda de la esencia del templo, por lo que hace falta la sola descripción de sus afectos para disipar dicha duda, sin embargo, el caso del templo concebido dentro de la mente me parece particularmente interesante ya que de su sola idea o su definición se deducen todas las propiedades necesarias paras producirlo. Retomo estos ejemplos porque me parece que en un orden muy similar operan las definiciones de la Ética, es decir, retoman tanto la operatividad de las definiciones reales como de las definiciones nominales (y en ese sentido se hace visible que Spinoza está participando de la tradición): Las definiciones de la Ética son definiciones reales debido a que tienen un objeto determinado que el cual -cabe señalar- no es arbitrario, sino ha sido foco de discusiones. El caso del primer libro es evidente por sí mismo: Dios. Sin embargo, dichas definiciones apenas y tienen un alcance que podemos llamar adecuado en tanto que en primer lugar hacen uso de un lenguaje, es decir de palabras, por lo que Spinoza tiene la cautela de que sus definiciones apenas y alcancen a señalar aquello que pretenden definir, es decir, dan un conocimiento parcial -al contrario de lo que piensa Hegel- pues pretenden una comunicación a partir de nociones comunes, por lo que tienen que ponerse así mismas a examen, como si fuesen definiciones nominales. La definición de sustancia por ejemplo, apenas y dice algo de sí misma y tiene mucho en común con la idea de sustancia aristotélica así como con la idea de la sustancia cartesiana, sin embargo, con el progreso de las proposiciones, las definiciones de la Ética van ganando un sentido mucho más concreto, se refinan, en otras palabras, y van ganando mucha más realidad, dejando de lado esas ambigüedades para señalar con más fuerza la esencia propia de las cosas que definen.

Siguiendo esta línea, podemos entonces objetar las limitantes hegelianas de las que hablé al comienzo del texto. El conocimiento que generan las definiciones de la Ética no es absoluto y no pretende agotar por completo aquello que buscan definir, antes bien, las definiciones sólo son capaces en un primer momento de señalar aquello que pretenden definir, pues al desplegarse en un lenguaje no son capaces por sí mismas de aprehender en su totalidad lo que definen, recordemos por un lado que Spinoza propone que el lenguaje tiene una naturaleza convencional, es decir, no es claro y distinto. Por otro lado, al ser las definiciones una manifestación del segundo género de conocimiento, esto es, explican las cosas a través de las nociones comunes, no muestran la esencia singular de algo, si no sólo aquello que es común en el todo y en la parte, por lo que creo que antes de que nada, una de las primeras funciones de las definiciones de la Ética es trazar una especie de genealogía de lo que está pensando. Toman ciertas propiedades comunes a todas las cosas para después deducir objetos que son mucho más complejos tanto real como discursivamente, esto último entendido como un uso refinado de los conceptos.

Por último, a modo de conclusión digo que si bien es cierto que no se llega a esclarecer por completo la naturaleza de las definiciones de la Ética, he señalado algunos elementos que considero pertinentes pues ayudan a orientarnos en dicha discusión: 1) La lectura hegeliana no considera los elementos suficientes en lo que respecta al método geométrico y con ello, a las definiciones. 2) La importancia de la tradición filosófica en el pensamiento de Spinoza; la Ética no comienza de cero ni de forma arbitraria, retoma conceptos importantes de la tradición, por eso pienso que otra función de las definiciones de la Ética es poner es examen los conceptos comunes de la tradición como el de sustancia o atributo, e incluso el de definición. 3) Pensar las definiciones a partir de los géneros de conocimiento que propone el mismo Spinoza creo que permite con cierto alcance esclarecer la naturaleza de dichas definiciones, y no sólo eso, pues permite evidenciar cierta coherencia que hay en todo el sistema spinozista.

Bibliografía:

Burgersdijck, F. (1660) Institutionum Logicarum [Recuperado de: https://is.gd/toMNHA%5D

Brandau, John A. (2016) : Spinoza On Definition and essence. [Tesis doctoral]. Johns

Hopkins University. Baltimore, Maryland. [Recuperado de: https://is.gd/W7jtBj%5D

Garrett, A. (2007) Meaning in Spinoza’s Method . Cambridge University Press

Macherey, P. (2014) Hegel o Spinoza. Buenos Aires: Tinta Limón

Spinoza, Baruch (2011) Colección grandes pensadores: Spinoza. Madrid: Gredos.

______ (2010) Correspondencia completa. Madrid: Hiperión.

______ (2009) Ética demostrada según el orden geométrico. Madrid: Trotta.

[1] Cf. Macherey, P. (2014) Hegel o Spinoza. Buenos Aires: Tinta Limón p.31

[2] Cf. Ibidem, cap. 1: Hegel Lector de Spinoza

[3] Cita original tomada de Macherey, P. (2014) Hegel o Spinoza. p. 57

[4] Ibidem p. 64

[5] Ep. 8

[6] Ep. 9

[7] Se sabe que Spinoza tenía algunas de las obras de Aristóteles en traducción latina.

[8] Véase infra nota 10, en John A. Brandau: Spinoza On Definition and essence.

[9] Institutionum Logicarum, Libro II, cap. 1: De la Definición en general, de la definición nominal

[10] Idem.

[11] Ibidem, Libro II, cap. 1I: De la definición perfecta

[12] Idem.

[13] Sabemos que Spinoza tiene una copia a la mano en su biblioteca personal, aunque no se sabe con exactitud si el holandés leía el francés.

[14] Cf. Brandau, John A. (2016) : Spinoza On Definition and essence. [Tesis doctoral]. Johns Hopkins University. Baltimore, Maryland. p. 14. Recuperado de: https://bdespinoza.blogspot.com/2017/07/dissertatie-van-john-brandau-spinoza-on.html

[15] TIE, §96 – 97

[16] TTP 12, §11

[17] TIE, §88 – 89

[18] E2P7, E2P11C1.

[19] E2P38, E2P39

[20] E2P37

[21] Cf. Moreau, P. (2012) Spinoza y el spinozismo. Madrid: Escolar y mayo. p. 103